Comprar un piso para invertir sin vivir cerca se puede hacer casi entero desde casa: la visita por videollamada, la revisión de los papeles, las arras con firma electrónica, la señal por transferencia, la hipoteca a través de un broker y, después, el alquiler con una gestora. Lo único que exige ir en persona es la notaría. La escritura de compraventa no se puede firmar por videoconferencia, y si compras con hipoteca, la ley pide además que vayas al notario como tarde el día anterior, para el acta de transparencia: son dos días, no uno. Si no puedes viajar, firma por ti alguien de tu confianza con un poder para actos concretos, que desde España se otorga por videoconferencia. Esta guía cuenta qué se hace a distancia y qué no, en qué orden y con qué norma, y qué cambia si vives fuera de España.
Qué se puede hacer a distancia y qué no
De los pasos de una compra, casi todos se pueden dar sin estar en la ciudad. La visita se hace por videollamada, en directo, con alguien que recorre el piso por ti; la nota simple se pide por internet y el valor de referencia se consulta en la sede del Catastro. Las arras son un contrato privado y valen con firma electrónica, y la señal se paga por transferencia. La hipoteca se tramita con un broker por teléfono y correo, y el banco te manda la oferta por escrito. Después, el alquiler lo lleva una gestora. La excepción es la notaría: la ley del notariado enumera lo que se puede firmar por videoconferencia, y la compraventa de un piso no está en esa lista. Así que quedan dos caminos: ir a firmar o que firme otra persona con un poder. La tabla resume dónde se hace cada paso, y los apartados siguientes explican qué mirar en cada uno.
| Paso | Desde casa | En persona |
|---|---|---|
| Visita del piso | Por videollamada, en directo | Si quieres, antes de las arras |
| Nota simple y valor de referencia | Por internet | — |
| Arras | Con firma electrónica | — |
| Señal | Por transferencia, a una cuenta comprobada | — |
| Oferta del banco y FEIN | Por correo, con el broker | — |
| Acta de transparencia de la hipoteca | No | En la notaría, como tarde el día anterior |
| Escritura de compraventa | No | Tú o tu apoderado |
| Poder para actos concretos | Por videoconferencia, si estás en España | En el consulado, si vives fuera |
| Liquidación del ITP | La presenta una gestoría o la notaría | — |
| Alquiler y gestión | Con una gestora | — |
La visita por videollamada: lo que el vídeo enseña y lo que no
Una visita por videollamada sirve si es en directo y la dirige quien compra, no si es un vídeo grabado por el vendedor. En directo puedes pedir lo que quieras ver: que abran los grifos y la ducha para ver la presión y si sale agua caliente, que enciendan la luz de cada habitación, que abran ventanas y persianas, que enfoquen las esquinas del techo y la parte baja de las paredes, donde se ven las humedades, y que enseñen el cuadro eléctrico y la caldera. Lo que el vídeo no transmite importa igual: el olor a humedad, el ruido de la calle o de un bar, la luz a otra hora del día, el estado de la escalera y del portal, quién vive al lado y cómo es la calle de noche. Por eso conviene que la persona que hace la visita sepa qué mirar, lo cuente sin prisa y vuelva a otra hora si algo no cuadra.
Si trabajas con nosotros, visitamos los pisos por ti y te mandamos fotos, vídeo y el análisis de cada uno, con la revisión de papeles que explicamos en qué comprobar antes de comprar un piso. Solo vienes si quieres ver el elegido antes de las arras.
Lo que hay que mirar en la visita, en persona o por vídeo, y cuánto restar del precio por cada defecto, en qué mirar al visitar un piso para invertir.
Las arras y la señal sin viajar
Las arras son un contrato privado entre comprador y vendedor, y la ley no les exige una forma concreta: valen firmadas en papel, escaneadas o con firma electrónica, porque los contratos celebrados por vía electrónica producen los mismos efectos que los demás cuando hay consentimiento y objeto. Lo práctico es firmarlas con una plataforma de firma electrónica que deje constancia de quién firma y cuándo. El riesgo a distancia no está en la firma, sino en el dinero. La señal se paga por transferencia, nunca en efectivo, y a una cuenta cuyo titular puedas comprobar: la del vendedor que aparece en la nota simple o, si la agencia la guarda en depósito, la de la agencia, con ese depósito escrito en las arras. Desde el 9 de octubre de 2025, el banco comprueba antes de enviar una transferencia en euros si el nombre del beneficiario coincide con el titular de la cuenta, y avisa si no es así. Si salta el aviso, no envíes nada hasta aclararlo.
La hipoteca a distancia: la oferta, la FEIN y el acta
La hipoteca se tramita casi entera sin moverte. Un broker registrado estudia tu caso, presenta la operación a varios bancos y te pasa las ofertas; la documentación va por correo, y la tasación la hace un tasador en el piso sin que tengas que estar. Lo que fija el calendario es la ley de crédito inmobiliario. El banco tiene que entregarte la ficha europea de información normalizada, la FEIN, con las condiciones del préstamo, como mínimo diez días naturales antes de firmar. Y antes de la escritura tienes que ir al notario que elijas para que te explique el préstamo y levante un acta de transparencia: la ley dice que ese asesoramiento se recibe presencialmente y que el acta se firma, como tarde, el día anterior al de la escritura. Sin acta no hay escritura. Es gratis, pero obliga a pasar por la notaría al menos dos días distintos, o a que vaya en tu nombre un representante, si el notario lo acepta.
Nosotros no tramitamos hipotecas: te ponemos en contacto con brokers registrados que trabajan mano a mano con nosotros. Cuánto presta el banco a quien compra para alquilar, y cómo tasa, lo explicamos en la hipoteca para comprar un piso para alquilar.
La escritura: en persona o con un poder
La escritura de compraventa es el único paso que no se puede hacer desde casa. Desde noviembre de 2023, la ley del notariado permite firmar por videoconferencia algunos documentos, como las pólizas, los actos de sociedades, los poderes para actos concretos o las cartas de pago de una hipoteca, pero la compraventa de un piso no está en la lista. Quedan dos formas de firmar. La primera es viajar. Si compras al contado, basta con un día en la notaría. Si compras con hipoteca, el acta de transparencia tiene que estar firmada como tarde el día anterior, así que el viaje es de dos días como mínimo: el primero para el acta y el segundo para la compraventa y el préstamo, que se firman en la misma notaría, uno detrás de otro. La segunda forma es que firme otra persona en tu nombre con un poder, como se explica en el apartado siguiente.
| Cuándo | Qué se hace | Dónde |
|---|---|---|
| Diez días antes de firmar, como mínimo | Recibes la FEIN y el borrador del préstamo | Por correo |
| El día anterior a la firma, como tarde | Acta de transparencia del préstamo | En la notaría |
| El día de la firma | Escritura de compraventa y de hipoteca | En la notaría, tú o tu apoderado |
| En el mes siguiente | Liquidación del ITP | La gestoría o la notaría |
Si no puedes viajar: un poder para actos concretos
Si no puedes ir a la notaría, puede firmar por ti una persona de tu confianza con un poder notarial. Para una compra no hace falta un poder general: basta un poder para actos concretos que diga qué piso, identificado por su finca registral, hasta qué precio y, si hay hipoteca, con qué banco y hasta qué importe puede firmarla el apoderado. Si estás en España, ese poder se puede otorgar por videoconferencia ante un notario, entrando en su sede electrónica con el DNI electrónico, un certificado digital o Cl@ve; los poderes generales, en cambio, no se pueden firmar así. Si vives fuera, el poder se firma en el consulado de España o ante un notario del país, con la apostilla de La Haya si ese país es parte del convenio y, si no está en español, traducido. El acta de transparencia también admite representante, pero no todos los notarios lo ven igual: pregúntalo por escrito al que vaya a firmar, antes de fijar la fecha.
Si vives fuera de España
Comprar desde fuera añade tres cosas a la lista. La primera es el NIE, el número de identificación de extranjero: la escritura de un piso tiene que llevar el número fiscal de quien compra, así que hay que pedirlo antes, y sin él no se firma. La segunda es la hipoteca: a un no residente, los bancos suelen prestar menos, entre el 60 y el 70 % del valor en lugar del 80 %, y a plazos más cortos, así que el capital propio sube. La tercera son los impuestos del alquiler. Un no residente tributa por el impuesto sobre la renta de no residentes: al 19 % sobre el rendimiento, con gastos deducibles, si vive en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, y al 24 % sobre el ingreso íntegro, sin restar ningún gasto, si vive fuera, Reino Unido incluido. Un piso que da dinero a un residente puede no darlo a un no residente, así que la cuenta se rehace antes de ofertar.
La cuenta completa, con la hipoteca, el impuesto de no residentes, el modelo 210 y la rentabilidad mínima para que salga, en comprar un piso para alquilar siendo no residente.
Después de comprar: el alquiler sin estar allí
Con el piso comprado, lo que queda es alquilarlo y llevarlo, y eso, a distancia, lo hace una gestora: busca y selecciona inquilinos, firma los contratos, controla los cobros, atiende las averías y te manda las cuentas. Por un piso alquilado por habitaciones se paga un porcentaje de la renta más alto que por un alquiler tradicional, porque hay más contratos y más rotación. Antes de comprar conviene tener elegida la gestora y meter su coste en la cuenta, no descubrirlo después, y hacerlo con el IVA, porque el propietario de una vivienda alquilada no lo recupera. También conviene decidir a qué cuenta va la renta: lo más seguro es que el inquilino pague directamente al propietario y que la gestora lo controle. Nosotros también llevamos la gestión de pisos de inversores en Elche y alrededores, por habitaciones o en alquiler tradicional.
Lo que cobra una gestora, qué incluye y qué mirar en su contrato lo explicamos en cuánto cobra una gestora de alquileres; si el piso está en Elche o alrededores, lo llevamos nosotros con nuestra gestión integral de alquileres en Elche. Y queda un trámite de la compra: el ITP se liquida en el mes siguiente a la escritura, y suele presentarlo una gestoría o la propia notaría.
Preguntas frecuentes sobre comprar a distancia
- ¿Puedo comprar un piso sin verlo en persona? Sí. Ninguna norma obliga a visitarlo. Lo que conviene es una visita en directo por videollamada con alguien que sepa qué mirar y la revisión de los papeles antes de las arras.
- ¿Se puede firmar la compraventa por videoconferencia? No. La ley del notariado no la incluye entre lo que se firma por videoconferencia: hay que ir a la notaría o firmar con un poder.
- ¿Cuántas veces tengo que viajar? Ninguna, si firma un apoderado. Una, si compras al contado. Con hipoteca, un viaje de al menos dos días, por el acta de transparencia.
- ¿Quién puede ser mi apoderado? Cualquier persona mayor de edad de tu confianza. Conviene que el poder sea para esa compra concreta, con límite de precio y, si hay hipoteca, de importe.
- ¿Necesito un NIE para comprar? Si eres extranjero, sí: sin número fiscal no se firma la escritura. Un español que vive fuera firma con su DNI.
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— Fuentes y referencias
Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, artículos 17 ter (otorgamiento por videoconferencia, introducido por la Ley 11/2023, con la lista de actos admitidos y la exclusión de los poderes generales) y 23 (número de identificación fiscal de los comparecientes en las escrituras sobre inmuebles) · Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, artículo 9 (sistemas de identificación electrónica) · Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, artículos 14.1 (entrega de la FEIN diez días naturales antes de la firma) y 15 (comparecencia presencial ante notario y acta de transparencia como tarde el día anterior a la escritura) · Ley 34/2002, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, artículo 23.1 (validez de los contratos celebrados por vía electrónica) · Reglamento (UE) 2024/886, sobre transferencias inmediatas en euros (verificación del beneficiario desde el 9 de octubre de 2025) · Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (apostilla) · Texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004), artículos 24 (gastos deducibles para residentes en la UE y el EEE) y 25 (tipos del 24 y del 19 %). La financiación del 60 al 70 % a no residentes es la práctica habitual de los bancos, no una norma. Información general, no asesoramiento jurídico ni fiscal: cada operación la revisan tu notario y, si hace falta, tu abogado o tu asesor fiscal. Foto de cabecera: la terminal del aeropuerto de Alicante-Elche, de CybJubal (CC BY-SA 4.0), recortada y suavizada; esta versión se comparte con la misma licencia.